Este Tribunal en función de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Mantener la Medida Privativa de Libertad, que recae en contra del joven adulto (identidad omitida) ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal f, en relación con el articulo 628 parágrafo 2 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena asimismo, que el Equipo Multidisciplinario continuara prestando asistencia y orientación al joven adulto (identidad omitida), en la Entidad de Atención Socioeducativa de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para lo cual se ordena oficiar lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se declara concluida la Audiencia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJCUCION,
ABOG. INGRID CASTRO BONALDE.