Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano Teniente Coronel LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal y del Defensor Público Militar TENIENTE ANDRES JOSE ROMERO ZARRAGA; TERCERO: SE IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al SARGENTO SEGUNDO ABEL JOSE AZOCAR ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.665.539, quien es plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del 212 Batallón de Infantería "Carabobo", por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal conforme a las siguientes: 11) Presentación cada o.....