DISPOSITIVA:
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano SOLDADO JUSTO TORRES QUIROZ, titular de la cédula de identidad No. V- 14.323.383, quien fue plaza de la Escuela de Aviación del Ejercito "G/B Juan Gómez" con sede en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, para el momento de ocurrir los hechos, causa iniciada según orden de apertura Nº 0468, de fecha 18 de febrero de 2002, a quien se le seguía causa por la presunta comisión d.....