DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA, a petición de parte de la sentencia impugnada dictada en fecha veintitrés de octubre de dos mil seis, por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano Teniente de Fragata (ARBV) JUAN PABLO PEÑA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.041.607, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal primero del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las accesorias de ley contempladas en los ordinales 1º y 2º del artículo 407 ejusdem. Por consiguiente, se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público, por jueces del mismo Circuito Judicial Penal Militar, distinto de los que pronunciaron la presente sentencia y SEGUNDO: ACUERDA mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de.....