DISPOSITIVA
Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada.
SEGUNDO: En consecuencia se DECLARA que EL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "CENTRO LATINO", es agraviante por violación de los Derechos Constitucionales: AL DEBIDO PROCESO, A LA DEFENSA, DE PETICIÓN, contemplados en los artículos 49, 49.1, 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los derechos de Presunción de Inocencia y a la propiedad contemplados en los artículos 49,2 y 115 ejusdem, contra el Ciudadano HENRY SOTO, por no haber seguido un proceso debido al referido Ciudadano. Incluso, y por aplicación del Principio Iura Novit Curia, esta Juzgadora co.....