Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado Chacón Medina José Clímaco venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.152.774, consistente en dos (02) meses, veintiocho (28) Días, de cumplimiento de pena por trabajo, realizados en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, y avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Líbrese Boleta Informativa al Departa.....