Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la naturaleza ordinaria del delito que se investiga en virtud de la denuncia interpuesta por parte de la ciudadanaCoronel YANETH JOSEFINA JAUREGUI MENESES, titular de la cédula de identidad N° V-9.480.582. Ante la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 1 Aragua, por la presunta comisión del delito de Hurto, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, este Tribunal Militar, toda vez que se trata de un Hecho Punible de Naturaleza PenalOrdinariay de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 71, 78 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. SEGUNDO:Se ordenaremitir las actua.....