Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Militar Teniente DELIA CAROLINA ROJAS CELIS, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha veintiséis de julio del año en curso, en contra del imputado SOLDADO JOSE GREGORIO ACOSTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.844.755 y de la SOLDADA LEIDY FLAMINA TARAZONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.889.706, por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el articulo 512 numeral 1 y sancionado en el articulo 513 numeral 2 y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA.....