ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública Militar y ratificada en este acto por el Ministerio Público Militar, ambos con sede en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EX IM. BANNER ANTONIO BRAVO NAVARRO, a quien se le seguía proceso penal militar por estar incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523 en concordancia relación con el Ord. 2° del artículo 527 y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo bajo el fundamento de lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de que el Tribunal de primera instanci.....