DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR JOSE REYES MONTES y HENNLLY DEL VALLE RAMIREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.096.922 y 13.749.401, respectivamente, asistidos por la abogada ANYELA TURMERO MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.569.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 03 de Abril de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta N° 11, año 2003.
TERCERO: Líbrese oficio de participación a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Past.....