este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a las excepciones opuestas por la dra. ROYMAR CONTRERAS ALVIAREZ, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, establecidas en el artículo 28 ordinal 4º literal i del Código Orgánico Procesal Penal, referente al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción; luego de analizadas como lo ha sido la acusación Fiscal, presentada en tiempo hábil por el Ministerio Público Militar, considera que la misma cumple con todos lo requisitos formales que exige la norma adjetiva penal, por cuanto en el escrito acusatorio se encuentra una relación circunstanciada de los hechos atribuidos al imputado; así como los fundamentos de la acusación con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se le atribuye, por lo tanto, lo procedente en derecho es .....