SE DECIDIO declarando suficiente para asegurar que la ciudadana MARÍA ELVIRA CÁRDENAS es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su condición de madre del ciudadano JOSÉ GREGORIO CÁRDENAS, tal y como se desprende del acta de nacimiento y acta de defunción antes descritas. Conforme al artículo 937 del código de procedimiento civil Venezolano vigente, queda a salvo los derechos detergeros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese copia fotostática para el archivo del Tribunal. -