Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y CONSECUENCIALMENTE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, instruida en contra del ciudadano S/3RA. EDGAR EDISON BOZO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.609.569, a quien se le seguía causa por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el numeral 1º del artículo 527 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el artículo 45 y el ordinal 7º del artículo 48 en concordancia con el numeral 5º del artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se declara.