Por todo lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de fijación del Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano RIGOBERTO MORA DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.001.254, domiciliado en calle 4 bis, edificio Yoly, piso 3, apartamento C-2, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, contra la ciudadana MARISOL COROMOTO QUINTERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.229.410, domiciliada en Urbanización Punta de Diamante, calle sucre, casa N° 139, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; en beneficio de los niños XXXXX Y XXXXX; el horario de visitas será: A) El ciudadano Rigoberto Mora Díaz, buscara a los niños XXX.....