este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los cónyuges ALFA RAQUEL MONSALVE CANCHICA y CAMILO ANDRES REYES BARRRO. venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nrs 9 9.240.644 y 23.276.626 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación.