DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAKELINE HERRERA, actuando en su carácter de defensora privada de los ciudadanos DANIELA CAROLINA MEJIAS SAN GIL, JUNNIOMAR JOSÉ LÓPEZ HERRERA, FRANCO ALEXANDER URBINA GUTIERREZ, CHARLES ROBERTO TORBAY BETANCOURT y PEDRO ALEJANDRO SÁCHEZ MEDINA, contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2017, por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, que le decretó la privación judicial preventiva de libertad en la causa que les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 y DESTRUCCIÓN DE BIENES PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 552, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo conforme a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.