Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Este Órgano Jurisdiccional, visto y analizada la solicitud de aclaratoria interpuesta por el Abogado Privado, considera que el Derecho de la defensa no se encuentra afectado, tal como se desprende del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: "El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación...", lapso en que la defensa podrá ejercer los recursos que bien tenga a considerar. SEGUNDO: Este Órgano Jurisdiccional, visto el alegato expuesto, considera que no existe incongruencia en cuanto a lo alegado por la Defensa Privada, en relación a la boleta de fecha 20 de Octubre de 2016, suscrita por la Ju.....