Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite Parcialmente la Acusación, en su oportunidad procesal dentro de la presente Audiencia Preliminar, y la calificación jurídica presentada en contra de ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO YEINSON LEONARDO GARMENDIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.587471, por la comisión del Delitos Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de FRUSTRACCION, previsto en el artíc.....