Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del Ciudadano Sargento Primero José Luis Alonzo Madriz, titular de la cedula de identidad V- 20.418.650, plaza de la 6201 Compañía de Comando de la 62 Brigada de Ingenieros de Combate "G/B LUCIANO URDANETA", por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 1º y 513 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: ACUERDA EL TRAMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO:SEDECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana Abogada Primer Teniente EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, Fiscal Militar Auxiliar Trigésima de San Cristóbal, de Privac.....