Siendo ello así este Tribunal observa que la oposición formulada por la parte actora se basa en alegatos relacionados con la valoración y no con la admisibilidad de las pruebas, a saber sobre la legalidad y pertinencia de los medios probatorios consignados por las partes, con prescindencia de consideraciones relacionadas con su valoración, la cual se verificará en la sentencia definitiva, en consecuencia, no siendo tal documental manifiestamente ilegal, ni impertinente, debe ser admitida, salvo su apreciación en la definitiva, por ello se declara Sin Lugar la oposición planteada. Así se establece.