VI
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDWARD BRICEÑO, Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos SAMUEL ANTONIO CAÑAS UZCATEGUI y JOSÉ FROÍLAN PAREDES, contra la decisión dictada el 6 de abril de 2013, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los aludidos imputados de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y el artículo 238 numeral 2, todos del Cód.....