DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones el recurso de apelación interpuesto, por cuanto no concurren en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal . Y SEGUNDO: Se ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 455 ibidem, mediante auto separado, así como el traslado del ciudadano SILVERIO GONZALEZ PLAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.934.458, a la sede de esta Corte Marcial, el día y hora en que se realizará la Audiencia Oral y Pública en la presente causa.