DECLARO: INADMISIBLE por falta de fundamentacion de las causales alegadas en la recusación, interpuesta por el ciudadano General de Brigada (GN) ALBERTO TAGUARI BETANCOURT NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.219.547, asistido en este acto, por el ciudadano abogado LUÍS HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Numero 70.666, contra el ciudadano Capitán (EJ) BISMARK CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, Juez del Tribunal Militar Décimo Sexto del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítase el presente Cuaderno de Incidencia al Tribunal Militar Décimo Sexto del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme lo prevé el artículo 94 del Código.....