DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE ante esta Corte de Marcial el recurso de apelación interpuesto, por cuanto no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, conforme a lo previsto en el artículo 455, segundo aparte ejusdem, mediante auto separado y TERCERO: En cuanto a la prueba promovida por la Defensa relacionada con el Registro Grabado del Juicio Oral y Público, previsto en el artículo 334 ibidem, esta Corte Marcial, la declara inadmisible, por cuanto no señala de manera precisa lo que se pretende probar.