Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada 09 de junio de 2014, entre la ciudadana Suraima Salamanca Bueno, debidamente representada por las abogadas Laura Capecchi Doubain y Luisa Gionconda Yaselli Parés y el Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao del estado Miranda representado por los abogados ANTONIO ALEJANDRO LOVERA PIÑA, JACKELINE RODRÍGUEZ BLANCO Y ANTONELLA MICHELINA GIORGINI ROSELLI, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana SURAIMA SALAMANCA BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.171.342, debidamente asistida por la abogada LAURA CAPECCHI D., contra el Instituto Autónomo de Transporte, Tránsito y Circulación Chacao del e.....