Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación planteado con fundamento en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano OLIVER URIBE PINTO, Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2015, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de reforma del cómputo solicitado por la Representación Fiscal, específicamente en lo que respecta a la aprehensión del penado PIÑA GOMEZ WALTER SNAEDER DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.999.050.....