Atendiendo a las consideraciones anteriores, mal podría este Juzgado llevar a acabo la audiencia preliminar de acuerdo a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, y como consecuencia de ello, ordena la reposición de la causa al estado de que sea practicada la notificación correspondiente, en las condiciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda o en los términos que se consideren pertinentes, para garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de las partes. Por último, firme como haya quedado la presente decisión se remitirá el presente asunto al Juzgado que conoció en fase de sustanciación, Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Todo ello en el juicio incoado por la ciudadana DORA ELISA SOLANO LABRADOR, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.