Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MOLINA GUERRERO NELSON RAMÒN, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.002.456, venezolano, mayor de edad, quien fuera Distinguido, plaza del Destacamento de Fronteras Nº 17, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Se deja constancia que en la presente causa no se recibió ningún tipo de evidencia. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.