Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara improcedente el presente Recurso de Hecho interpuesto por el abogado MARCOS COLAN, apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto proferido el 19 de mayo de 2010 por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la apelación interpuesta por la representación judicial de la accionante, contra la decisión dictada el 12 de mayo de 2010, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS CAPACHO C.A. contra la ciudadana ALICIA OYARZABAL de CANELÓN (Expediente N° AP31-V-2009-004301);
SEGUNDO: Se confirma el auto dictado el 19.....