En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público en contra del ciudadano S2 VIJAKLI OSMAR GARCIA BOLAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.758.655, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523, 525, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el 520 y ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se establece como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, los Teques, Estado Miranda. SEGUNDO: CON LUGAR que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario, se acoge la calificación p.....