DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: CON LUGAR, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano TENIENTE JESÚS JAVIERSON JARA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.117.239, acogiendo la Precalificación aportada por el Ministerio Público, valga decir, la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 Numeral 3º y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, los Teques. Estado Miranda, por lo cual se insta a la Ciudadana Secretaria Judicial, a los fines de que libre la correspondiente Boleta de Encarcelación. SEGUNDO: Vista la complejidad de la Investigación, y teniendo es.....