Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano ÁLVARO LUÍS GARBAN VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.507.182, identificado plenamente en autos, plaza de la Escuela de Aviación del Ejército G/B. "Juan Gómez", para el momento de ocurrir los hechos, causa iniciada según orden de apertura Nº 634, de fecha 4 de Marzo de 2004, emanada del ciudadano Coronel Comandante de la Guarnición Militar de San Felipe, a quien se le segu.....