Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "d" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSALIA PERALTA y NAUDY SEQUERA, ya identificados, en beneficio del niño Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de TREINTA BOLIVARES (30,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturara para tal fin.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos extraordinarios que se generen por consultas, gastos médicos y medicinas, uniformes, útiles escolares, vestido, .....