DECLARO: PRIMERO: Con respecto a las penas Accesorias contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2º) Separación del Servicio Activo, 3º) Pérdida del Derecho a Premio, impuestas por el Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas, al ciudadano penado Soldado (EJ) JOHN FRANCISCO MONROY MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.176.199; se ordena remitir copia oficiar a la Comandancia General del Componente Ejército A/C Dirección de Personal. SEGUNDO: En cuanto a oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, este Órgano Jurisdiccional, acuerda omitir la respectiva comunicación por cuanto el referido penado en esta misma fecha cumplió con la totalidad de la pena impuesta. TERCERO: En cuanto a oficiar lo conducente al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, este Órgano Jurisdiccional,.....