D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA DE OFICIO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano S/2DO LUIS JOSÉ FARFAN FALCÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 20.864.444, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 9308 Compañía de mantenimiento "Tte. Vicente Ochoa", adscrita a la 93 Brigada Caribe, por estar incurso en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237, en concordada relación con el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, conforme a lo establ.....