Este Tribunal Militar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 44 numeral 1º, 253 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 6, 13, 127 numeral 1º, 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE EXPIDE ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO REINALDO ANTONIO FIGUEROA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-26.631.152, plaza del Destacamento Nº 122 de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito al Comando de Zona Nº 12, con sede en Carora, estado Lara, para el momento de haber cometido el hecho, a quien se le sigue Investigación Penal Militar ante esa Vindicta pública, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de DESERCIÓN Y ABANDONO DE F.....