Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar, en relación a que se Decrete la privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano PÉREZ HERMOSO JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.175.939, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Publica Militar, en consecuencia se DECRETA: la imposición de una MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano: a saber: Primero:. Deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Juz.....