Apreciándose que en el caso de marras, el lapso probatorio de días (10) días de despacho que consagra el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a computarse el día el 22 de marzo de 2017 inclusive; correspondiéndose con los días: 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31 de Marzo, 3 y 4 de Abril del 2017, según el Calendario Judicial y el Libro Diario que lleva este Juzgado; siendo que las pruebas ofrecidas por la defensora judicial de la parte demandada, se promovieron dentro del referido lapso, esto es; el 3 de Abril de 2017, se declara tempestivo el referido escrito. Así se establece.-
Así las cosas, se aprecia que el referido ejercicio probatorio de la defensora judicial de la parte demandada, se circunscribió a promover y hacer valer los documentos que ya rielan en autos; entre estos: la comunicación telegráfica que le envió a su representado a la dirección suministrada por la parte demandante, ubicada en Residencias Aprilia II, Apto 11-B, Tercera Etapa de la Urbanización P.....