En merito de lo anterior, éste juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la región Capital, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de Suspensión de los efecto interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los abogados LUIS ROJAS BECERRA y KUNIO HASUIKE SAKAMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 10.038 y 72.979, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de Junio de 1991, bajo el Nº 42, Tomo 141A, contra el Acto de certificación Nº 0262-10 de fecha 06 de mayo de 2010, suscrito por la Dra. Haydee Rebolledo, en su carácter de Medico especialista en Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT) del Instituto Na.....