Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALEMNET CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ALCIRO FLORES JASPE, PEDRO A. MORA A., RAFAEL A. CISNERO P., PABLO MARCIAL BRITO, FRANCISCO J. MORALES M., GREGORIO J. GUTIERREZ H., LUIS ALFREDO JIMENEZ, ANTONIO J. GUDEZ C., EMILIO J LINARES, en contra de la demandada ELECTRICIDAD DE CARACAS, ambas plenamente identificadas, en consecuencia, se condena a esta última a; 1) ajustar la pensión de jubilación reclamado por los accionantes desde el 12/2003 y 01/01/2004 hasta el 01/06/2006; 2) Cancelar las diferencias por concepto de Aguinaldos, demandadas desde el 01/01/2004 hasta el 31/12/2006; 3) Incrementos de la póliza de hospitalización cirugía y maternidad, en las mismas proporciones que se incre.....