- III -
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO peticionada por el ciudadano JUAN MARTIN ALEGRIA AYERDI, parte actora en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años 199º y 150º.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO,
RONMY SALIMEY.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:35 a.m.)......