En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional ejercida por los abogados FRANCISCO LEPORE, INDIRA NOEMA ROJAS MEDINA y EDGAR RAFAEL GOMEZ LOPEZ, venezolanos, abogados, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.093, 44.831 y 115.898, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ULMARY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 2.141.963, a través del cual interpuso acción de AMPARO CONSTITUCIONAL contra el MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA SALUD.