este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta. Asimismo, deja constancia que una vez conste en autos el último de los pagos acordados se ordenará dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. Todo ello en el juicio incoado por YETSI CARRERO contra INVERSIONES DS-99, C.A.