Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal Militar y en consecuencia DESESTIMA LA DENUNCIA instaurada por la ciudadana Anyella Ossotis Cortés Garivazalo, cedula de identidad N° 12.432.513, en fecha 17 de agosto de 2016. Conforme lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones a la fiscalía militar de origen a los fines de su archivo.
Regístrese y publíquese. Háganse las participaciones correspondientes. Prosígase el curso de Ley. Hágase como se ordena.