´Ahora bien, evidencia esta Operadora de Justicia y así se observa con meridiana claridad, que las medidas solicitadas referidas al embargo, ya existe cosa juzgada en virtud de las decisiones emanadas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, tal y como fue expuesto por el mismo solicitante, que declararon sin lugar el referido recurso de apelación y confirmaron la negativa al embargo en dos oportunidades ya emitidas también por este Tribunal, es por ello, que evidenciando los fundamentos de la presente solicitud cautelar, constatando que se encuentran fundamentados en el mismo precedente ya decidido y que fue objeto de apelación, no obstante, en atención a los argumentos expuestos y las razones de hecho y de derecho considera este Tribunal ratificando las decisiones antes mencionadas de fecha 21 de enero de 2025 y confirmada por el Superior antes mencionado en fecha 02 de junio de 2025 y la decisión de fecha 31 de marzo de .....