CONDENA al acusado LIZARDO OSWALDO HEREDIA POMAR de nacionalidad: Peruana, natural de Lima, fecha de nacimiento: 02-03-1967, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-82.127.625, con domicilio: Avenida Principal Las Minas de Baruta, casa 631, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MAVELLINA SILVA y niña cuya identidad se omite, más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numeral 1 Ejusdem de conformidad con el artículo 376 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 104 de la ley que rige la materia.