Por las razones antes expuestas, este Tribunal, actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA a la Jurisdicción Penal Ordinaria, para conocer de la causa seguida contra el ciudadano: Cabo Segundo (GNBV) Sudley Hernando Tovar Ordoñez, titular de la cédula de identidad Nro. 13.336.015, plaza de la segunda compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 85 de la Guardia Nacional, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en 77 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: SE ORDENA remitir las actuaciones a la ciudadana Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, para que la distribuya entre los Tribunales ordinarios en funciones de Control tomando en cuenta el lugar en donde se suscitaron los hechos, Municipio Sifonte, Estado Bolívar.....