DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos ERIKA CHIQUINQUIRA JAIMES MOLINA y CESAR ELIAS SABATINI SAEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad números V-10.44.159 y V-11.609.068, respectivamente; ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicios NORIS PEÑA y ALEJANDRO BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 40.790 y 77.195, en los términos señalados en el escrito de solicitud.
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