En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano, LUIS RAMÓN ROMERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.713.514, domiciliado en el Municipio Villa de Leyva, Barrio El Galán, Departamento Boyacá, República de Colombia, sobre las siguientes mejoras y bienhechurías de un local en donde funcionó Parrillas El Morocho, pudiendo constatarse que se trata de unas mejoras construidas con bloques de cemento, techo de zinc, enrejado por su frente con rejas de hierro, observándose en la parte frontal de dicho inmueble un mesón o topper de cerámica, puerta principal de hierro. En la parte interna.....