´III
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Se NIEGAN las solicitudes de las medidas cautelares consistentes en Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble identificado como una parcela signada con el código catastral N° 021-042-004-036 con una superficie de Trescientos Noventa y Nueve Metros cuadrados con noventa y tres decímetros (399,93 m2), ubicada en el barrio Tacagua Vieja, Sector Araguaney, Autopista Caracas La Guaira, Calle 5 de Julio entre Callejón Manzano y Callejón Echeverría casa S/N, manzana N° 004, Parcela 036, correspondiente a la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según título registrado por ante La Oficina de Registro Público del Primer Circuito, Municipio Libertador, Distrito Capital de fecha 17 de ago.....